Dirección
de Secretaría Planificación Comunal

La Dirección de Secretaría Comunal de Planificación tendrá las funciones específicas que se asignan en virtud del presente Reglamento y que son:

  1. a) Servir de Secretaría Técnica permanente del alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
  2. b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Comunal y de Presupuesto Municipal.
  3. c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo Municipal a lo menos semestralmente.
  4. d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. e) Elaborar las bases administrativas y técnicas, según corresponda, para los llamados a licitación pública, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal respectivo.
  6. f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna en materias propias de su competencia.
  7. g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  8. h) Elaborar el Presupuesto Municipal y el Plan de Acción o Plan Operativo Anual Municipal, en conjunto con la Administración Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), requiriendo de las unidades municipales toda la información necesaria.

La Dirección de Secretaría Comunal de Planificación estará a cargo de un funcionario del estamento directivo, el Secretario Comunal de Planificación, quien dependerá jerárquica y administrativamente del Alcalde y del Administrador Municipal y deberá cumplir las obligaciones especiales de los jefes de unidades, establecidas en el Artículo 61 de la Ley N° 18.883, “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, especialmente, ejercer control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades a su cargo y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Asimismo, deberá cumplir la obligación funcionaria de denunciar ante la autoridad competente, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, como también, las acciones o actividades que vulneran la normativa vigente, los actos de corrupción o las faltas al principio de probidad, de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ponderando en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de las irregularidades.

El Secretario Comunal de Planificación ejercerá las funciones que son propias de los jefes de unidades y directivos municipales, tales como: planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de su unidad, las cuales son funciones que conllevan el ejercicio de atribuciones inherentes, como la facultad de resolver problemas y tomar decisiones (elegir o decidir acciones).

El Secretario Comunal de Planificación ejercerá las siguientes funciones directivas:

  1. a) Elaborar el Plan de Acción o Plan Operativo Anual de su unidad, con objetivos, actividades y metas y obtener su aprobación formal.
  2. b) Organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades programadas, propendiendo al logro de las metas fijadas en la planificación anual.
  3. c) Administrar y controlar el Presupuesto Anual asignado a su unidad y gestionar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento.
  4. d) Realizar la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos por su unidad, “en cantidad, calidad y precio”, registrando su firma de conformidad en las facturas o boletas emitidas por los proveedores o prestadores de servicios, o bien, en caso de disconformidad, informar oportunamente a la DAF, en el plazo legal de ocho días corridos, contados desde la fecha de emisión de la factura, solicitando que se proceda al rechazo de la factura en el sistema de información del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  5. e) Supervisar la entrega oportuna de los medios de verificación que permitan acreditar de manera adecuada la recepción y destino de los bienes adquiridos y/o la prestación de los servicios contratados por su unidad, para que la Dirección de Administración y Finanzas pueda realizar el pago en el plazo legal establecido.
  1. f) Organizar y controlar la ejecución de los Fondos en Administración de los

Programas, Convenios y Proyectos a su cargo, rindiendo cuenta en forma oportuna y de acuerdo a la normativa vigente (Res. CGR N° 30 de 2015).

  1. g) Elaborar, tramitar y difundir los documentos y actos administrativos municipales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo con su firma la responsabilidad de su contenido, en cuanto a la procedencia, legalidad y oportunidad en que se emiten y las consecuencias o efectos que generan.
  2. h) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad de la gestión pública.
  3. i) Administrar y velar por el buen uso y funcionamiento de los edificios, oficinas y dependencias que utiliza su unidad, propiciando una adecuada mantención y correcto uso de la infraestructura, implementación y equipamiento existente.
  4. j) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre uso y circulación de vehículos estatales, respecto de los vehículos asignados a su unidad y revisar periódicamente las bitácoras, en cuanto a la información básica que deben contener, esto es, el registro del kilometraje y recorrido diario, el detalle de las cargas de combustible (cantidades, valores y fechas) y de las reparaciones y mantenciones (tipos, valores y fechas) del vehículo o maquinaria municipal.
  5. k) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto de las unidades a su cargo, verificando la oportuna entrega de la información solicitada a través del Sistema de Transparencia Pasiva y la actualización periódica de la información que corresponda publicar en el Sistema de Transparencia Activa, en los plazos establecidos.
  6. l) Velar por la observancia de los principios de Probidad, Transparencia, Eficiencia, Eficacia y Economicidad en el ejercicio de la función pública, por parte del personal de su unidad operativa.
  7. m) Cumplir las demás funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne y que sean atingentes a su cargo, de conformidad a la legislación vigente.

La Dirección de Secretaria Comunal de Planificación estará estructurada por Secciones y Oficinas, dependientes directamente del Secretario Comunal de Planificación, entre las cuales se encuentran:

  1. a) La Oficina de Planificación y Control de Gestión
  2. b) La Oficina de Diseño de Proyectos
  3. c) La Oficina Administrativa de SECPLAN
  4. d) La Oficina de Asesor Urbanista

Oficina de Planificación y Control de Gestión

La Oficina de Planificación y Control de Gestión depende directamente del Secretario Comunal de Planificación y deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. a) Estudiar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a ideas de programas y proyectos específicos.
  2. b) Elaborar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) en los plazos que la Ley establece, requiriendo de las unidades municipales toda la información necesaria.
  3. c) Mantener actualizado y evaluar el nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo

Comunal (PLADECO), proponiendo las modificaciones necesarias a los planes, programas y estrategias.

  1. d) Informar semestralmente al Concejo Municipal sobre el estado de avance del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), entregando asesoría respecto de este instrumento.
  2. e) Elaborar el Plan Anual de Inversiones.
  3. f) Elaborar el Presupuesto Municipal, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, requiriendo de las unidades municipales toda la información necesaria y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación en los plazos establecidos legalmente.
  4. g) Apoyar a la Dirección de Administración y Finanzas en la preparación de las Modificaciones Presupuestarias que ajustan el Saldo Inicial de Caja, los Ingresos por Percibir y la Deuda Flotante, presentándolas al Concejo Municipal para su aprobación, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario respectivo.
  5. h) Apoyar a la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración de las Modificaciones Presupuestarias que sean necesarias y solicitar la aprobación del Concejo Municipal cuando corresponda.
  6. i) Colaborar con la Administración Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración del Plan de Acción o Programa Operativo Anual (POA)
  7. j) Controlar el cumplimiento presupuestario y financiero de los proyectos presentados por la SECPLAN.
  8. k) Elaborar las Bases Administrativas y Técnicas de las Licitaciones Públicas y Privadas, para contratar las ejecuciones de obras, el abastecimiento de bienes y servicios y las concesiones municipales.
  9. l) Revisar, autorizar y firmar las Bases de Licitaciones Públicas y Privadas para el suministro de bienes, contrataciones de servicios, ejecuciones de obras y concesiones, desarrolladas por otras unidades municipales, previo informe y requerimiento por parte de las respectivas unidades.
  10. m) Programar y preparar las licitaciones públicas para el año siguiente, en coordinación con las unidades municipales involucradas, con el objetivo de contar con los contratos de suministros de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de una adecuada gestión municipal.
  11. n) Desarrollar una efectiva coordinación e integración de los proyectos del sector público y privado con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), con las políticas y planes municipales, para asegurar el interés municipal en el desarrollo de los proyectos que desarrolle el sector público o privado en el territorio comunal, efectuando un seguimiento de las iniciativas de inversiones públicas o privadas en el territorio comunal, llevando un registro de aquellos proyectos y su estado de desarrollo.

Oficina de Diseño de Proyectos

La Oficina de Diseño de Proyectos depende directamente del Secretario Comunal de Planificación y deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. a) Formular y evaluar programas y proyectos de interés comunal de acuerdo a los planes de inversión establecidos para la comuna.
  2. b) Evaluar programas y proyectos elaborados por otras unidades municipales;
  3. c) Realizar el diseño arquitectónico de proyectos, sus especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto para ser incorporados al proceso de postulación a financiamiento y ejecución.
  4. d) Mantener actualizado el Banco de Proyectos, y velar por el oportuno ingreso de los mismos al sistema gubernamental.
  5. e) Ingresar y mantener los proyectos, programas y estudios en las Plataformas de Postulación digitales, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad que corresponda, y obtener su recomendación técnica.
  6. f) Promover la realización de proyectos de interés público que estén vinculados

con la cartera de proyectos contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, políticas y planes municipales.

  1. g) Informar al alcalde y a las unidades municipales de aquellos proyectos que obtengan financiamiento y del estado de desarrollo de los proyectos.
  2. h) Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica y Estadística Comunal, recopilando y manteniendo actualizados datos e información estadística comunal y regional, necesaria para la gestión y toma de decisiones
  3. i) Cumplir las demás tareas que le encomiende su superior directo, de acuerdo a sus funciones, competencias y normativa legal vigente.

Oficina Administrativa de SECPLAN

La Secretaría Comunal de Planificación dispondrá de una Oficina Administrativa, que apoyará transversalmente las labores de la Unidad, cuyas funciones principales son:

  1. a) Elaborar todos los documentos inherentes a las labores de la SECPLAN, tales como: oficios, decretos, informes, solicitudes de compra, etc.
  2. b) Realizar seguimiento a la documentación tramitada por la Unidad.
  3. c) Clasificar, ordenar, actualizar, archivar y mantener la documentación.
  4. d) Cumplir las demás tareas que le encomiende su superior directo, de acuerdo a sus funciones, competencias y normativa legal vigente.

Oficina Asesor Urbanista

Adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá la Oficina Asesor Urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de Arquitecto, el cual tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Asesorar al alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano.
  2. b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales para su aplicación.
  3. c) Informar las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Mientras no esté creado y provisto el cargo de Asesor Urbanista, estas funciones

deberán ser asumidas por la Dirección de SECPLAN.

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